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Artículo 9 del Decreto 179

Fija el texto actualizado del decreto n° 795, de 1975, que aprobo el reglamento de la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10542 / 8630940.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Consejo ejercerá las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 3° del decreto ley, en la siguiente forma: a) Se entenderá por proyectos integrales de riego el conjunto de obras de riego de infraestructura hidráulicas, puesta en riego y desarrollo agrícola, desde su estudio hasta su terminación, de modo que permitan la utilización agrícola óptima de los terrenos a regar. Para la consecución de los proyectos integrales de riego, el Consejo podrá celebrar en forma exclusiva convenios sobre estudios, proyectos, inspección, asistencia técnica y desarrollo agrícola necesarios. Estos convenios podrán celebrarse con empresas del Estado, empresas privadas o con particulares, pudiendo ser los dos últimos, nacionales o extranjeros. La celebración de los convenios antes señalados se hará a través de propuestas públicas o privadas según lo determine el Consejo, y sólo con el acuerdo unánime de sus miembros podrán celebrarse estos convenios en forma directa. b) A fin de que el Consejo pueda llevar a efecto la supervigilancia, coordinación y complementación a que se refiere el artículo 3°, letra d) del decreto ley, él establecerá las fomalidades que dichos organismos deberán cumplir antes de adoptar decisiones o realizar estudios, proyección, construcción, destinación y explotación de obras de riego. c) La evaluación y aprobación de proyectos de riego implica la fijación de prioridades y política a realizar que deberán cumplir las instituciones que dependan o se relacionen con el Gobierno a través de los Ministerios a que se refiere el artículo 3°, letra h) del decreto ley; d) Los acuerdos que adopte el Consejo para la obtención del objeto que señala el decreto ley, deberán ser ratificados por resolución de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, que será publicada en extracto en el Diario Oficial, cuando dichos acuerdos sean de interés general o afecten a numerosos particulares. e) La Secretaría Ejecutiva abrirá y mantendrá al día un Registro de Profesionales y/o Empresas Nacionales o Extranjeras para ejecución de proyectos integrales de riego, los que deberán cumplir los requisitos que el mismo Consejo determine. f) El Secretario Ejecutivo podrá proporcionar los antecedentes a que se refiere la letra e) del artículo 3° del decreto ley, cuando así lo acuerde el Consejo: g) El Consejo podrá delegar en el Secretario Ejecutivo las atribuciones o funciones que estime convenientes.