Texto oficial
Artículo 11°.- La Comisión deberá llevar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera.
La enajenación de los bienes de la Comisión se acordará en sesión de Consejo, tomado por mayoría de votos de los miembros en ejercicio, para la de los muebles y por la unanimidad de los miembros titulares del mismo para los inmuebles; sin perjuicio de dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.939, de 1977 para la enajenación.