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Artículo 11 del Decreto 179

Fija el texto actualizado del decreto n° 795, de 1975, que aprobo el reglamento de la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10542 / 8630942.

Texto oficial

Artículo 11°.- La Comisión deberá llevar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera. La enajenación de los bienes de la Comisión se acordará en sesión de Consejo, tomado por mayoría de votos de los miembros en ejercicio, para la de los muebles y por la unanimidad de los miembros titulares del mismo para los inmuebles; sin perjuicio de dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.939, de 1977 para la enajenación.