Texto oficial
Artículo 12°.- Para los efectos de la fiscalización prevista en el artículo 6° del decreto ley, los organismos a quienes se les hubiere asignado recursos para riego, deberán rendir cuenta de su inversión a la Comisión, dentro de los primeros 10 días de cada mes o cuando el Consejo se lo requiera, acompañando los antecedentes justificativos que el mismo Consejo exija.