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Artículo 12 del Decreto 179

Fija el texto actualizado del decreto n° 795, de 1975, que aprobo el reglamento de la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10542 / 8630943.

Texto oficial

Artículo 12°.- Para los efectos de la fiscalización prevista en el artículo 6° del decreto ley, los organismos a quienes se les hubiere asignado recursos para riego, deberán rendir cuenta de su inversión a la Comisión, dentro de los primeros 10 días de cada mes o cuando el Consejo se lo requiera, acompañando los antecedentes justificativos que el mismo Consejo exija.