Texto oficial
"Artículo 1º.- Pónese término a la existencia legal
de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, en
adelante, la Empresa, a contar de la designación del
liquidador a que se refiere el artículo siguiente.
Para el solo efecto de su liquidación, la empresa se
entenderá subsistente por el plazo máximo que fija el
artículo 6º.