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Artículo 9 de la Ley 20.693

Pone término a la existencia legal de la empresa de abastecimiento de zonas aisladas (emaza)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054660 / 9376086.

Texto oficial

Artículo 9º.- El producto que resulte de la liquidación, así como los bienes de cualquier clase no enajenados o liquidados, se transferirán en dominio a la Corporación de Fomento de la Producción por el solo ministerio de la ley. Cuando se trate de inmuebles o de otros bienes cuya transferencia de dominio requiera de inscripción en registros públicos, los conservadores respectivos procederán a inscribir las transferencias a que se refiere el inciso anterior, sirviendo de título suficiente la presente ley.