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Artículo 1 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377465.

Texto oficial

Art. 1.° La direccion de caminos, canales, puentes i calzadas será desempeñada por una junta establecida en cada provincia de la República i por el Cuerpo de Injenieros que determina esta lei.