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Artículo 2 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377466.

Texto oficial

Art. 2.° Las juntas provinciales se compondrán del Intendente de la provincia, del Alcalde de primera eleccion de la Municipalidad de la cabecera de la provincia que, en los casos de imposibilidad será reemplazado por el de segunda eleccion o por el rejidor mas antiguo, i de un agrimensor residente en la misma provincia, nombrado por el Gobierno.