Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377469.

Texto oficial

Art. 5.° Son atribuciones de las juntas provinciales, velar sobre el estado de los caminos; no permitir se muden sin su consentimiento i aprobacion; proponer al Gobierno la variacion de los viejos, la apertura de los nuevos e informarle cuanto sea conducente para mejorarlos; hacer ejecutar los trabajos que se acuerden, i librar las cantidades necesarias contra los administradores de los fondos destinados a estos objetos.