Texto oficial
Art. 6.° Sin perjuicio de los deberes de las juntas provinciales corresponde a las Municipalidades en su respectivo departamento o distrito, no solo proponer a la junta provincial la apertura o construccion de nuevos caminos, puentes o calzadas o su notable reparacion i mejora; sino también acordarlas por sí misma dando cuenta a la junta siempre que su costo hubiere de hacerse puramente con fondos de la Municipalidad, guardando en estas obras las disposiciones de las leyes i reglamentos espedidos sobre la materia, i las prevenciones jenerales que tuviere hechas, o particulares que tuviere a bien hacer la junta provincial, sin proceder jamas en contravencion de ellas.