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Artículo 11 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377475.

Texto oficial

Art. 11. Los injenieros o agrimensores de las juntas provinciales que se empleasen en iguales objetos a los espresados en el artículo interior, gozarán por viáticos dos pesos diarios, siempre que tuvieren que apartarse mas de una legua del lugar de su residencia.