Texto oficial
Art. 10 Los individuos del Cuerpo de Injenieros que salgan del departamento de Santiago para inspeccionar los caminos, levantar planos, o presupuestos, dirijir trabajos u otra cualquiera comision referente a los objetos para que sean nombrados por el Gobierno, gozarán por viáticos (a mas de su sueldo) cuatro pesos diarios por el tiempo que se les fije para el desempeño de las comisiones que se les encargan.
Los individuos del Cuerpo de Injenieros que no salgan del departamento de Santiago, no gozarán de viático a ménos que no se ocupen por mas de tres dias consecutivos, i a mayor distancia de cuatro leguas de la capital.