Texto oficial
Art. 13. Siendo destinado el Cuerpo de Injenieros Civiles al servicio público de cualquiera de los ramos de la profesión, serán pagados los sueldos fijos de todos sus individuos de fondos nacionales; pero las gratificaciones por viáticos, señaladas por los artículos 10 i 11, serán satisfechas con los fondos que se designan en el artículo siguiente.