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Artículo 13 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377477.

Texto oficial

Art. 13. Siendo destinado el Cuerpo de Injenieros Civiles al servicio público de cualquiera de los ramos de la profesión, serán pagados los sueldos fijos de todos sus individuos de fondos nacionales; pero las gratificaciones por viáticos, señaladas por los artículos 10 i 11, serán satisfechas con los fondos que se designan en el artículo siguiente.