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Artículo 14 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377479.

Texto oficial

Art. 14. Se adjudican para la construccion, apertura, composicion i conservacion de los caminos, canales, puentes i calzadas todos los fondos que produzcan los derechos de peaje, pontazgo i navegacion de los rios i canales, que están actualmente establecidos, i que en adelante se establecieren, el valor de las multas que designa esta lei i la cantidad que la Lejislatura señale anualmente para estos objetos.