Texto oficial
Art. 14. Se adjudican para la construccion, apertura, composicion i conservacion de los caminos, canales, puentes i calzadas todos los fondos que produzcan los derechos de peaje, pontazgo i navegacion de los rios i canales, que están actualmente establecidos, i que en adelante se establecieren, el valor de las multas que designa esta lei i la cantidad que la Lejislatura señale anualmente para estos objetos.