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Artículo 16 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377481.

Texto oficial

Art. 16. Los derechos de peaje, pontazgo i navegacion establecidos hasta el dia, que estén aplicados a fondos de propios de ciudades o villas, continuarán perteneciendo a dichos propios, miéntras que estén destinados a objetos preferentes al que se propone esta lei: pero el Gobierno decretará su incorporacion a fondos jenerales de caminos, canales, puentes i calzadas, cuando lo crea conveniente.