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Artículo 15 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377480.

Texto oficial

Art. 15. La inversión de estos fondos se hará con arreglo a los planos i presupuestos que aprobare el Presidente de la República, i en virtud de los decretos que éste espidiere.