Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377488.

Texto oficial

Art. 22. El que pase por terrenos planos tendrá veintiseis varas de claro, i cada orilla o costado una zanja o foso de dos varas de ancho i dos de profundidad. La tierra que se saque de estos fosos, se echará en el medio del camino, para que tome éste una forma convexa.