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Artículo 31 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377497.

Texto oficial

Art. 31. Los caminos que pasen al lado de propiedades actualmente cerradas por tapias se conservarán en el estado que tienen, pero si hubiesen de tapiarse de nuevo, se retirarán a la distancia dicha. Los Gobernadores i subdelegados velarán sobre el exacto cumplimiento de este artículo.