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Artículo 32 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377498.

Texto oficial

Art. 32. Se esceptúan las calles de las poblaciones i sus suburbios que por la corta estension de las propiedades i su mucho valor, no se obligarán a retirarse, sin recibir los dueños de ellas la justa compensacion.