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Artículo 34 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377500.

Texto oficial

Art. 34. Cada cinco leguas se establecerá una plaza de una cuadra cuadrada, que sirva para los alojamientos de las tropas empleadas en el carguío. En el centro de ella se levantará una columna con inscripcion de la distancia en que se halla de las capitales de la República i de la provincia respectiva.