Texto oficial
Art. 33. En los suburbios de esta capital i demás poblaciones de la República no podrá emprenderse la apertura o delineacion de nuevas calles, ni edificar estendiendo la línea de las antiguas, sin permiso escrito de la direccion de la provincia; i el Gobierno dictará las ordenanzas especiales a que deben arreglarse las nuevas poblaciones con que se ensanchen las antiguas.