Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377502.

Texto oficial

Art. 36. Los inspectores son obligados a dar aviso de palabra o por escrito al Intendente, Gobernador o subdelegado, de los pantanos, puentes rotos o cualquier otro embarazo que ocurra en el tránsito.