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Artículo 37 de la Ley S/N · Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Titulo xi. obras publicas. caminos, canales, puentes i calzadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054857 / 9377503.

Texto oficial

Art. 37. Los caminos vecinales son aquellos que comunican los fundos particulares con los caminos públicos. Estos tendrán cuando ménos diez i seis varas de ancho, i podrán ser variados de consentimiento de los interesados i con permiso de la direccion de la provincia.