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Artículo 5 de la Ley 20.692

Otorga a los funcionarios del instituto de desarrollo agropecuario (indap), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1054999 / 9377127.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá declarar vacantes hasta 15 cargos servidos por funcionarios y funcionarias que cumplieron, antes del 1 de agosto de 2010, 65 años de edad. El Director Nacional también podrá ejercer esta facultad respecto de las funcionarias que a dicha fecha tenían entre 60 años de edad y menos de 65 años de edad, para lo cual requerirá previamente el consentimiento de ellas, salvo que a la fecha de declaración de vacancia tengan 65 o más años de edad. El Director Nacional podrá ejercer esta facultad hasta el 30 de junio de 2014. Los funcionarios y funcionarias cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad al inciso anterior tendrán derecho a los beneficios señalados en los artículos 1º y 2º de este cuerpo legal siempre que cumplan con los requisitos respectivos. Con todo, no les será aplicable lo dispuesto en la letra b) del artículo 1º y se reemplazará la causal relativa al cese en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria por la declaración de vacancia a que se refiere este artículo. El Director Nacional podrá aplicar a los funcionarios y funcionarias a contrata las disposiciones contenidas en los incisos anteriores, con iguales requisitos y beneficios, solicitándoles la renuncia a sus cargos.