Texto oficial
Artículo 4º.- Los funcionarios que sean beneficiarios de la bonificación por retiro en los términos establecidos en el artículo 1º tendrán derecho, por una sola vez, a un bono de cargo fiscal equivalente a la suma de diez unidades de fomento por cada año adicional de servicio por sobre los cuarenta años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones a que se refiere el artículo 2º de esta ley. Para estos efectos, también se computará el tiempo que el funcionario se haya desempeñado en el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad al artículo 11 de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Al bono establecido por este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 2º de esta ley.