Texto oficial
ART. 9.°
El arresto o prision por vía de pena solo podrá decretarse i llevarse a efecto a virtud de sentencia ejecutoriada que la imponga, i por el juez a quien segun la lei corresponde la ejecucion de aquélla.
Garantías individuales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055036 / 9377847.