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Artículo 15 de la Ley S/N · Garantías individuales

Garantías individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055036 / 9377854.

Texto oficial

ART. 15. El sorprendido en flagrante delito podrá ser arrestado por cualquiera persona para ser conducido ante el juez competente. Todo funcionario a quien corresponda cuidar del órden público deberá, para el mismo fin, ordenar el arresto. Serán obligados a arrestar al delincuente infraganti los ajentes de policía de seguridad, sea obrando por sí o a requisicion de cualquiera persona. Para los efectos de este artículo se considerará delincuente infraganti: 1.° Al que actualmente está cometiendo el delito; 2.° Al que acaba de cometerlo; 3.° Al que en los momentos de cometerse éste, huye del lugar en que se cometió i, designado por el ofendido u otras personas como autor o cómplice, es aprehendido durante la fuga; 4.° Al que se encuentre con objetos procedentes del delito, a con las armas o instrumentos que se emplearon para cometerlo, en un tiempo inmediato a su perpetracion; 5.° Al que personas asaltadas, heridas o robadas i que reclaman ausilio, señalaren como autor o cómplice del delito que acaba de cometerse.