Texto oficial
ART. 15.
El sorprendido en flagrante delito podrá ser arrestado por cualquiera persona para ser conducido ante el juez competente. Todo funcionario a quien corresponda cuidar del órden público deberá, para el mismo fin, ordenar el arresto. Serán obligados a arrestar al delincuente infraganti los ajentes de policía de seguridad, sea obrando por sí o a requisicion de cualquiera persona.
Para los efectos de este artículo se considerará delincuente infraganti:
1.° Al que actualmente está cometiendo el delito;
2.° Al que acaba de cometerlo;
3.° Al que en los momentos de cometerse éste, huye del lugar en que se cometió i, designado por el ofendido u otras personas como autor o cómplice, es aprehendido durante la fuga;
4.° Al que se encuentre con objetos procedentes del delito, a con las armas o instrumentos que se emplearon para cometerlo, en un tiempo inmediato a su perpetracion;
5.° Al que personas asaltadas, heridas o robadas i que reclaman ausilio, señalaren como autor o cómplice del delito que acaba de cometerse.