Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley S/N · Garantías individuales

Garantías individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055036 / 9377855.

Texto oficial

ART. 16. No podrá emplearse medios compulsivos para conducir ante el juez competente al delincuente infraganti que espresase estar dispuesto a obedecer la intimacion que el aprehensor le hiciere de comparecer ante dicho juez en el dia i hora que se le señale: 1.° Si solo fuere culpable de contravencion a ordenanzas municipales, de policía local o de simple falta que no sea hurto o estafa, salvo que para el aprehensor el culpable aparezca como persona sin hogar fijo ni jiro u ocupacion conocida, o que la contravencion o falta se cometiere causando desórdenes o perturbando la tranquilidad pública. 2.° Si fuere culpable de delito que la lei solo pena con inhabilitacion o suspension de cargos, oficios o profesion titular o con multa. En los casos a que se refiere este artículo bastará, para que se deje en libertad al delincuente infragranti, que persona de responsabilidad se comprometa por escrito a que el delincuente comparecerá, dentro de veinticuatro horas ante el juez competente, i a responder de la multa que se le aplicare.