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Artículo 22 de la Ley S/N · Garantías individuales

Garantías individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055036 / 9377862.

Texto oficial

ART. 22. El procesado que estuviere preso será puesto en libertad en cualquier estado del juicio en que aparezca su inocencia. Será tambien puesto en libertad, de oficio o a peticion de parte, cuando el delito imputado, atendidas las circunstancias del procesado, no autorizare la prision preventiva, segun el artículo 11 de esta lei.