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Artículo 24 de la Ley S/N · Garantías individuales

Garantías individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055036 / 9377864.

Texto oficial

ART. 24. Concluido el sumario i cuando no se considere la prision necesaria para asegurar la accion de la justicia, podrá concederse la libertad provisoria sin exijirle fianza al procesado por delito a que la lei señala pena ménos grave que reclusion menor, contrayendo el procesado el compromiso de permanecer en el lugar del juicio hasta que éste se termine i de presentarse a todos los actos del procedimiento i para la ejecucion de la sentencia, tan pronto como fuere citado o requerido. En estos casos para otorgar la libertad provisoria, se requiere el dictamen favorable del ministerio público.