Texto oficial
ART. 25.
La solicitud sobre libertad provisoria bajo de fianza deberá resolverse por el juez a mas tardar a las cuarenta i ocho horas de haberse presentado.
La fianza tendrá por objeto asegurar la comparecencia del reo a todos los actos del juicio para que fuere citado, i el cumplimiento de la sentencia que se pronunciare.
El juez fijará su cuantía teniendo en consideracion la clase del delito imputado, la pena que la lei le señala i las circunstancias personales del procesado.
Para su otorgamiento, bastará que se estienda ante el juez una acta firmada por el procesado i el fiador.
A la fianza puede sustituirse prenda o hipoteca suficiente.
El procesado que obtuviere la libertad provisionalmente bajo de fianza, deberá constituir domicilio en el lugar del juicio.