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Artículo 25 de la Ley S/N · Garantías individuales

Garantías individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055036 / 9377865.

Texto oficial

ART. 25. La solicitud sobre libertad provisoria bajo de fianza deberá resolverse por el juez a mas tardar a las cuarenta i ocho horas de haberse presentado. La fianza tendrá por objeto asegurar la comparecencia del reo a todos los actos del juicio para que fuere citado, i el cumplimiento de la sentencia que se pronunciare. El juez fijará su cuantía teniendo en consideracion la clase del delito imputado, la pena que la lei le señala i las circunstancias personales del procesado. Para su otorgamiento, bastará que se estienda ante el juez una acta firmada por el procesado i el fiador. A la fianza puede sustituirse prenda o hipoteca suficiente. El procesado que obtuviere la libertad provisionalmente bajo de fianza, deberá constituir domicilio en el lugar del juicio.