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Artículo 27 de la Ley S/N · Garantías individuales

Garantías individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055036 / 9377867.

Texto oficial

ART. 27. La libertad provisoria puede reclamarla el procesado i otorgársele en cualquier estado del juicio, aun antes de ser puesto en prision i aunque le haya sido ya denegada. La seguridad de la persona ofendida o el peligro de que se frustren las investigaciones autorizan para negar la libertad provisoria mientras la prision se considere necesaria para los fines indicados. El juez podrá poner término a la libertad provisoria, cuando hubiere motivos para temer que el procesado puesto en libertad se fugue o si las investigaciones practicadas o nuevas circunstancias manifestaren la necesidad de poner al procesado en prision.