Texto oficial
ART. 27.
La libertad provisoria puede reclamarla el procesado i otorgársele en cualquier estado del juicio, aun antes de ser puesto en prision i aunque le haya sido ya denegada.
La seguridad de la persona ofendida o el peligro de que se frustren las investigaciones autorizan para negar la libertad provisoria mientras la prision se considere necesaria para los fines indicados.
El juez podrá poner término a la libertad provisoria, cuando hubiere motivos para temer que el procesado puesto en libertad se fugue o si las investigaciones practicadas o nuevas circunstancias manifestaren la necesidad de poner al procesado en prision.