Texto oficial
ART. 26.
Si el procesado puesto en libertad no compareciere a los actos del juicio para que fuere citado sin justificar imposibilidad, pero sin ausentarse del lugar, se aplicará al Fisco hasta la cuarta parte de la fianza, i el procesado podrá ser nuevamente puesto en prision si, atendidas las circunstancias del caso, el juez lo creyere necesario.
Si se fugare o se sustrajere al cumplimiento de la sentencia, todo el monto de la fianza quedará aplicado al Fisco.
Al procesado que se hubiere fugado i que fuere nuevamente aprehendido no podrá otorgarse despues la libertad provisoria bajo de fianza.