Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley S/N · Garantías individuales

Garantías individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055036 / 9377866.

Texto oficial

ART. 26. Si el procesado puesto en libertad no compareciere a los actos del juicio para que fuere citado sin justificar imposibilidad, pero sin ausentarse del lugar, se aplicará al Fisco hasta la cuarta parte de la fianza, i el procesado podrá ser nuevamente puesto en prision si, atendidas las circunstancias del caso, el juez lo creyere necesario. Si se fugare o se sustrajere al cumplimiento de la sentencia, todo el monto de la fianza quedará aplicado al Fisco. Al procesado que se hubiere fugado i que fuere nuevamente aprehendido no podrá otorgarse despues la libertad provisoria bajo de fianza.