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Artículo 2 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378555.

Texto oficial

Artículo 2.- Para acceder a los beneficios y prestaciones sociales establecidas en la ley Nº 20.422, las personas con discapacidad deberán contar con la certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compín) y estar inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación.