Texto oficial
Artículo 2.- Para acceder a los beneficios y
prestaciones sociales establecidas en la ley Nº 20.422, las
personas con discapacidad deberán contar con la
certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez (Compín) y estar inscritas en el Registro
Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e
Identificación.