Texto oficial
Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 14º de la ley 20.422, la forma de determinar la
existencia de una discapacidad y su calificación se
realizará de acuerdo a la respectiva normativa técnica,
cuya versión oficial se autorizará mediante resolución
del Ministerio de Salud y que contemplará el uso de los
instrumentos y criterios contenidos en las clasificaciones
internacionales de la Organización Mundial de la Salud.