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Artículo 4 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378557.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por: a) Persona con discapacidad: Aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. b) Limitaciones o restricciones: Se entenderá por limitaciones de la actividad o restricciones a la participación de una persona, las siguientes: 1. Las limitaciones funcionales que la persona presente, los obstáculos, dificultades o barreras que la persona enfrente ante las tareas de aprendizaje, las que demandan adecuaciones curriculares o de otro tipo. 2. Las limitaciones funcionales que la persona presente, los obstáculos, dificultades o barreras que la persona enfrente para procurarse o realizar un trabajo de acuerdo a su sexo, edad, formación y capacitación, que le permita obtener una remuneración equivalente a la que le correspondería a un trabajador sin discapacidad en situación análoga. 3. Las limitaciones funcionales que la persona presente, los obstáculos, dificultades o barreras que la persona enfrente y que importe un menoscabo de su capacidad de inserción en las actividades propias de la sociedad humana, de la familia y/o de los grupos organizados de la sociedad, viendo disminuidas así sus posibilidades para realizarse material y espiritualmente en relación a una persona sin discapacidad en situación análoga de edad, sexo, formación, capacitación, condición social y familiar y de igual localidad geográfica. c) Calificación: Procedimiento por el que se evalúa y valora el desempeño funcional de la persona, considerando su condición de salud y la interacción con las barreras del entorno. d) Certificación: Procedimiento médico administrativo en virtud del cual una persona cuya discapacidad ha sido previamente evaluada, valorada y calificada, obtiene de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente un dictamen que acredita legalmente su grado de discapacidad. e) Puntaje de discapacidad: Puntuación, resultante de una evaluación multidimensional, que establece el grado global de limitación que una persona presenta en actividades y participación social en un momento determinado de su vida. f) Recalificación: Procedimiento por medio del cual la persona puede solicitar una nueva calificación de su discapacidad a Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, considerando que cuenta con nuevos antecedentes de evaluación, valoración y calificación de su condición.