Texto oficial
Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento, se
entiende por:
a) Persona con discapacidad: Aquella que teniendo una o
más deficiencias físicas, mentales, sea por causa
psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter
temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras
presentes en el entorno, ve impedida o restringida su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
b) Limitaciones o restricciones: Se entenderá por
limitaciones de la actividad o restricciones a la
participación de una persona, las siguientes:
1. Las limitaciones funcionales que la persona
presente, los obstáculos, dificultades o barreras que la
persona enfrente ante las tareas de aprendizaje, las que
demandan adecuaciones curriculares o de otro tipo.
2. Las limitaciones funcionales que la persona
presente, los obstáculos, dificultades o barreras que la
persona enfrente para procurarse o realizar un trabajo de
acuerdo a su sexo, edad, formación y capacitación, que le
permita obtener una remuneración equivalente a la que le
correspondería a un trabajador sin discapacidad en
situación análoga.
3. Las limitaciones funcionales que la persona
presente, los obstáculos, dificultades o barreras que la
persona enfrente y que importe un menoscabo de su capacidad
de inserción en las actividades propias de la sociedad
humana, de la familia y/o de los grupos organizados de la
sociedad, viendo disminuidas así sus posibilidades para
realizarse material y espiritualmente en relación a una
persona sin discapacidad en situación análoga de edad,
sexo, formación, capacitación, condición social y
familiar y de igual localidad geográfica.
c) Calificación: Procedimiento por el que se evalúa y
valora el desempeño funcional de la persona, considerando
su condición de salud y la interacción con las barreras
del entorno.
d) Certificación: Procedimiento médico administrativo en
virtud del cual una persona cuya discapacidad ha sido
previamente evaluada, valorada y calificada, obtiene de la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente un
dictamen que acredita legalmente su grado de discapacidad.
e) Puntaje de discapacidad: Puntuación, resultante de una
evaluación multidimensional, que establece el grado global
de limitación que una persona presenta en actividades y
participación social en un momento determinado de su vida.
f) Recalificación: Procedimiento por medio del cual la
persona puede solicitar una nueva calificación de su
discapacidad a Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez, considerando que cuenta con nuevos antecedentes
de evaluación, valoración y calificación de su
condición.