Texto oficial
Artículo 6.- El Ministerio de Salud deberá elaborar y
aprobar los protocolos e instrucciones técnicas que
servirán de base para la ejecución de los procesos de
valoración, calificación y certificación, los que serán
aprobados por resolución del Ministerio de Salud, así como
los criterios uniformes de valoración o evaluación
diagnóstica, calificación y certificación.