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Artículo 6 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378561.

Texto oficial

Artículo 6.- El Ministerio de Salud deberá elaborar y aprobar los protocolos e instrucciones técnicas que servirán de base para la ejecución de los procesos de valoración, calificación y certificación, los que serán aprobados por resolución del Ministerio de Salud, así como los criterios uniformes de valoración o evaluación diagnóstica, calificación y certificación.