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Artículo 7 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378562.

Texto oficial

Artículo 7.- La calificación del grado de discapacidad responderá a criterios técnicos unificados, descritos en el Manual de Valoración y Calificación de Discapacidad, que se apruebe conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior y comprenderán tanto las condiciones de salud que presente la persona y que le pueda causar discapacidad, como el nivel de desempeño funcional y los factores sociales y ambientales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su inclusión social. Asimismo, en dicho manual se fijarán los procedimientos de cálculo para la determinación del grado de discapacidad global, que además se expresará en porcentaje. El Manual indicado deberá ceñirse a las disposiciones y principios a que se refiere la clasificación indicada en el artículo 3º.