Texto oficial
Artículo 7.- La calificación del grado de
discapacidad responderá a criterios técnicos unificados,
descritos en el Manual de Valoración y Calificación de
Discapacidad, que se apruebe conforme al procedimiento
señalado en el artículo anterior y comprenderán tanto las
condiciones de salud que presente la persona y que le pueda
causar discapacidad, como el nivel de desempeño funcional y
los factores sociales y ambientales complementarios
relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación
laboral, educativa y cultural, que dificulten su inclusión
social. Asimismo, en dicho manual se fijarán los
procedimientos de cálculo para la determinación del grado
de discapacidad global, que además se expresará en
porcentaje.
El Manual indicado deberá ceñirse a las disposiciones
y principios a que se refiere la clasificación indicada en
el artículo 3º.