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Artículo 30 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378590.

Texto oficial

Artículo 30.- Todas aquellas instituciones públicas o privadas que, a la fecha de dictación del presente reglamento, hayan sido reconocidas por el Ministerio de Salud bajo el imperio del decreto supremo Nº 2.542, señalado en el artículo siguiente, conservarán dicho reconocimiento, mientras no se revoque, fundadamente, dicho acto.