Texto oficial
Artículo 29.- En todo aquello que no se encuentre
expresamente regulado en este reglamento, se aplicaran las
normas de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado, en cuanto sean
compatibles.
En todo caso, los procesos de calificación y
certificación en que intervenga la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez competente, podrán finalizar con el
rechazo de la solicitud respectiva, conforme lo señala el
artículo 41 de la citada ley, sin perjuicio de la
aplicación de las demás causales de finalización a que
alude el artículo 40 de dicho cuerpo legal.