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Artículo 29 del Decreto 47

Aprueba reglamento para la calificación y certificación de la discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055217 / 9378589.

Texto oficial

Artículo 29.- En todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en este reglamento, se aplicaran las normas de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto sean compatibles. En todo caso, los procesos de calificación y certificación en que intervenga la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, podrán finalizar con el rechazo de la solicitud respectiva, conforme lo señala el artículo 41 de la citada ley, sin perjuicio de la aplicación de las demás causales de finalización a que alude el artículo 40 de dicho cuerpo legal.