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Artículo 7 del Decreto 19

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del lago villarrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055224 / 9378533.

Texto oficial

Artículo 7º.- Condiciones de Excedencia. Se entenderán sobrepasadas las normas secundarias de calidad, establecidas en el presente decreto, cuando el promedio aritmético de los valores de las muestras analizadas para un parámetro o el valor máximo permitido, considerando un período de dos años consecutivos, y según la frecuencia mínima y profundidades de medición establecida en el Programa de Vigilancia, sea mayor a los límites establecidos en el artículo 5º. Para el caso de Saturación de Oxígeno y Transparencia, se entenderán sobrepasadas las normas secundarias de calidad establecidas en el presente decreto, cuando el promedio aritmético de los valores de las muestras analizadas para este parámetro o el valor mínimo permitido, considerando un período de dos años consecutivos, y según la frecuencia mínima establecida en el Programa de Vigilancia, sea menor a los límites establecidos en las presentes normas, o cuando para el área Pelagial la saturación de Oxígeno sobre el fondo sea menor que 50% durante un año. Además de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se entenderán sobrepasadas las normas secundarias de calidad establecidas en el presente decreto, cuando durante tres años consecutivos o tres veces durante cinco años se sobrepasen los límites del promedio anual de Clorofila "a" y dos o más del resto de los parámetros normados en el artículo 5º, y/o cuando durante tres años consecutivos o tres veces durante cinco años se sobrepasen los límites del valor máximo de Clorofila "a" y tres o más del resto de los parámetros normados en dicho artículo.