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Artículo 8 del Decreto 19

Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del lago villarrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055224 / 9378534.

Texto oficial

Artículo 8º.- De la Representatividad de las Muestras. Para los efectos de evaluar el cumplimiento de las normas secundarias de calidad ambiental contenidas en el presente decreto, corresponderá a la Dirección General de Aguas calificar la adecuada representatividad de las muestras analizadas que hayan sido afectadas por situaciones excepcionales y transitorias, tales como erupciones volcánicas o aluviones, entre otros. En el evento que, sobre la base de información objetiva verificada por la Autoridad Competente, se determine que la superación de las normas secundarias de calidad para alguno de los parámetros se deba a factores naturales, esta superación podrá no dar lugar a la declaración de zona como latente o saturada. Dicha circunstancia deberá ser informada al Ministerio del Medio Ambiente.