Texto oficial
Artículo 9º.- Metodología de Muestreo. El monitoreo para verificar el cumplimiento de las normas secundarias de calidad ambiental contenidas en el presente decreto, y sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a su Ley Orgánica, se efectuará de acuerdo a los métodos de muestreo y condiciones de preservación y manejo de las muestras establecidos en la tabla 3, o conforme a sus versiones actualizadas.
Tabla 3: Metodologías de muestreo y condiciones de preservación de las muestras de agua