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Artículo 2 del Decreto 35

Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9379876.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los trasplantes de órganos humanos sólo podrán realizarse con una finalidad terapéutica; esto es, para propender al restablecimiento de la salud de la persona del receptor. Prohíbese la extracción de órganos de donantes vivos con fines de investigación científica.