Texto oficial
Artículo 3º.- La extracción y trasplante de órganos
deberán efectuarse en los hospitales y clínicas que
cuenten con autorización sanitaria vigente, otorgada por la
Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio
de competencia se encuentren ubicados, y conferida con
arreglo a las disposiciones que sobre la materia contempla
el Código Sanitario y su reglamentación pertinente.
Tratándose de aquellos establecimientos en los cuales
se efectúan extracciones de órganos, se exigirá además
de las condiciones generales previstas en la normativa
vigente para el establecimiento, según su naturaleza, el
cumplimiento de los requisitos que a continuación se
indican:
1. Unidad de reanimación y/o Unidad de Paciente
Crítico que cuente con:
- Equipamiento de ventilación mecánica.
- Médico residente.
- Laboratorio clínico para efectuar funciones renal,
hepática u otras que sean necesarias según el caso.
- Pabellón quirúrgico para extracción de órganos.
- Bombas de infusión continua.
- Monitores de signos vitales.
2. Apoyo neuroquirúrgico o neurológico, que deberá
contar con un médico cirujano especializado en
neurocirugía o neurología de turno o ubicable las 24 horas
del día.
3. Unidad de coordinación de procuramiento de
órganos, que cuente al menos con un profesional a cargo.
Los establecimientos asistenciales públicos y
privados, que efectúen trasplantes de órganos, deberán
cumplir con las exigencias generales y particulares, según
el tipo de órgano que se trasplante:
1. Unidad de pacientes críticos, la que deberá contar
con disponibilidad de ventilación mecánica, monitoreo de
funciones y parámetros vitales, además de médico
residente.
2. Laboratorio clínico e imagenología, con el
equipamiento necesario para monitorear el período pre y
post trasplante, incluyendo el monitoreo de niveles de
drogas y la posibilidad de acceder a medicina nuclear.
3. Apoyo dialítico con disponibilidad de 24 horas
diarias, según corresponda.
4. Banco de sangre con disponibilidad de 24 horas diarias.
5. Recursos médicos y paramédicos con calificación
documentada y actualizada acerca de su experiencia o
formación académica en el área de especialidad de que se
trate.
6. Pabellón quirúrgico equipado con elementos
suficientes para cirugía de alta complejidad, en general;
para cirugía de trasplante y vascular, en particular.
7. Dotación de farmacia e insumos con disponibilidad
suficiente para cumplir los protocolos acordados.
8. Accesibilidad a servicios de anatomía patológica en
forma permanente.
9. Unidad de coordinación de procuramiento de órganos,
que cuente al menos con un profesional a cargo.
Los requisitos señalados precedentemente deberán
acreditarse con elementos o servicios propios del
establecimiento, o bien, aportados por terceros mediante
convenios. Para efectuar trasplantes hepáticos, se
requerirá adicionalmente de:
- Ecodoppler hepático, arteriografía, tomógrafo
axial computarizado.
- Programa de trasplante hepático con capacidad de
continuidad
irrestricta en el tiempo y cumplimiento de
resultados de
morbimortalidad dentro de parámetros
internacionales aceptables.
- Equipo médico multidisciplinario, propio del
establecimiento,
con calificación en el tema, que incluya cirugía,
hematología,
infectología, anestesia, cuidado intensivo,
nefrología,
broncopulmonar y nutrición.
Para efectuar trasplante de corazón o pulmón, se
requerirá adicionalmente de:
- Cirugía cardíaca extracorpórea rutinaria con
equipamiento
completo.
- Unidad de pacientes críticos cardiológicos con
médico
residente.
- Laboratorio de hemodinamia e imágenes
cardiopulmonar.
- Programa de trasplante de corazón o pulmón, según
se trate,
con capacidad de continuidad irrestricta en el
tiempo y
cumplimiento de resultados de morbimortalidad dentro
de
parámetros internacionales aceptables.
Para efectuar trasplantes renales, se requerirá
adicionalmente de:
- Capacidad instalada para realizar estudios y
procedimientos urológicos.
- Método de seguimiento de pacientes.
El cumplimiento de estas condiciones será verificado
por los funcionarios de la Autoridad Sanitaria en cuyo
territorio de competencia se encuentre situado el
establecimiento asistencial de que se trate, los que podrán
actuar con la colaboración que sea necesaria de los
miembros de la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos.
Para efectuar trasplantes renales de donante vivo
cruzado, se requerirá adicionalmente:
- Haber desarrollado un mínimo de actividad de
trasplante renal de vivo, según determine una norma
técnica del Ministerio de Salud.
Los hospitales autorizados para trasplante renal
infantil que no cumplan la actividad mínima requerida,
podrán efectuar trasplantes renales de donante vivo cruzado
si se presentan asociados a un hospital de adulto que
realizará la nefrectomía por vía laparoscópica y que sí
posea la actividad mínima requerida.
- Contar con equipos quirúrgicos para realizar una
nefrectomía laparoscópica.
Corresponderá al Secretario Regional Ministerial de
Salud competente otorgar la autorización especial que se
requiera, según el caso.
Los hospitales y clínicas que efectúen extracción de
órganos destinados a trasplante deberán mantener un
registro actualizado en el que se consignen los siguientes
datos:
- Individualización del donante, que indique su
nombre,
nacionalidad, estado civil, profesión, fecha de
nacimiento, domicilio y número de su cédula
nacional
de identidad.
- Individualización del equipo médico que participa
en
la extracción, señalando su nombre, nacionalidad,
domicilio y número de su cédula de identidad.
- Diagnóstico de la muerte, cuando corresponda a un
donante cadáver.
- Órganos extraídos.
- Fecha de la intervención quirúrgica.