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Artículo 4 del Decreto 35

Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9379878.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los hospitales y clínicas de atención cerrada que efectúen trasplante de órganos, deberán mantener un registro actualizado, con las siguientes anotaciones: 1.- Individualización del receptor. 2.- Médico cirujano que realiza el trasplante. 3.- Fecha de la intervención quirúrgica. 4.- Información de sobrevida y complicaciones del trasplante. Copia de los registros a que alude este artículo y el inciso final del artículo anterior serán remitidos, en términos adecuados a su condición de dato sensible de conformidad con la Ley 19.628, a la entidad dependiente del Ministerio de Salud denominada Coordinadora Nacional de Trasplante, que tiene como misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios que establece la ley.