Texto oficial
Artículo 4º.- Los hospitales y clínicas de atención
cerrada que efectúen trasplante de órganos, deberán
mantener un registro actualizado, con las siguientes
anotaciones:
1.- Individualización del receptor.
2.- Médico cirujano que realiza el trasplante.
3.- Fecha de la intervención quirúrgica.
4.- Información de sobrevida y complicaciones del
trasplante.
Copia de los registros a que alude este artículo y el
inciso final del artículo anterior serán remitidos, en
términos adecuados a su condición de dato sensible de
conformidad con la Ley 19.628, a la entidad dependiente del
Ministerio de Salud denominada Coordinadora Nacional de
Trasplante, que tiene como misión la implementación de una
política nacional en el marco de las normas, objetivos y
principios que establece la ley.