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Artículo 8 del Decreto 35

Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9379882.

Texto oficial

Artículo 8º.- No podrá facilitarse ni divulgarse información que permita identificar al donante. Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con la ulterior implantación. Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas relacionadas según los términos del artículo 9 de este Reglamento. La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad por la Coordinadora Nacional de Trasplante de Órganos de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.