Texto oficial
Artículo 8º.- No podrá facilitarse ni divulgarse
información que permita identificar al donante.
Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer
la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares
la del donante y, en general, queda prohibida cualquier
difusión de información que pueda relacionar directamente
la extracción con la ulterior implantación.
Esta prohibición no afectará a los directamente
interesados en una donación entre personas vivas
relacionadas según los términos del artículo 9 de este
Reglamento.
La información relativa a donantes y receptores de
órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la
más estricta confidencialidad por la Coordinadora Nacional
de Trasplante de Órganos de la Subsecretaría de Redes
Asistenciales del Ministerio de Salud y se considerará un
dato sensible, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628,
sobre protección de la vida privada.