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Artículo 9 del Decreto 35

Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9379884.

Texto oficial

Artículo 9º.- Toda persona legalmente capaz puede donar en vida un órgano para ser trasplantado a un receptor relacionado en los términos dispuestos en el inciso tercero de este artículo, cuya individualización se determine, previa certificación médica de su aptitud física compatible con la extracción. Las donaciones de las que trata este título no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1.137 a 1.146 del Código Civil. Este tipo de extracción sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años, cuando el receptor sea su pariente por adopción o por consanguinidad hasta el cuarto grado, su cónyuge o una persona que sin ser serlo, conviva con el donante. En los casos que no existan condicionas médicas favorables para el trasplante renal entre las personas mencionadas en el inciso anterior, el donante y el receptor podrán consentir a ingresar al registro mencionado en el artículo 26 bis de este reglamento a efectos de acceder a una donación cruzada. Sólo podrán trasplantarse los siguientes órganos o segmentos de ellos: - Riñón. - Pulmón. - Hígado.