Texto oficial
Artículo 9º.- Toda persona legalmente capaz puede
donar en vida un órgano para ser trasplantado a un receptor
relacionado en los términos dispuestos en el inciso tercero
de este artículo, cuya individualización se determine,
previa certificación médica de su aptitud física
compatible con la extracción.
Las donaciones de las que trata este título no
estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos
1.137 a 1.146 del Código Civil.
Este tipo de extracción sólo se permitirá en
personas capaces mayores de dieciocho años, cuando el
receptor sea su pariente por adopción o por consanguinidad
hasta el cuarto grado, su cónyuge o una persona que sin ser
serlo, conviva con el donante.
En los casos que no existan condicionas médicas
favorables para el trasplante renal entre las personas
mencionadas en el inciso anterior, el donante y el receptor
podrán consentir a ingresar al registro mencionado en el
artículo 26 bis de este reglamento a efectos de acceder a
una donación cruzada.
Sólo podrán trasplantarse los siguientes órganos o
segmentos de ellos:
- Riñón.
- Pulmón.
- Hígado.