Texto oficial
Artículo 12º.- El acta deberá contener la
individualización del receptor y la información relativa a
los riesgos que conlleva una intervención quirúrgica de
esta índole, así como también las consecuencias que
pueden derivar para su salud la privación del órgano que
dona. Además, debe consignar las implicancias psicológicas
que la intervención pudiere reportarle.
Mediante resolución expedida por el Ministro de Salud,
se aprobará el formato de esta acta, cuya aplicación será
uniforme para todos los establecimientos públicos y
privados del país.