Texto oficial
Artículo 11º.- El consentimiento debe ser otorgado en
forma libre, expresa e informada, mediante la suscripción
de un acta ante el director del establecimiento donde haya
de efectuarse la extracción, quien para estos efectos
tendrá el carácter de ministro de fe; dicha acta deberá
ser firmada por el donante, quien además deberá estampar
en ella la huella digital de su pulgar. El acta referida
deberá ser suscrita, a su vez, por los médicos que han
certificado la aptitud física del donante y por aquél que
le informe acerca de las consecuencias físicas o
psicológicas que pueda acarrear la extracción.
La calidad de ministro de fe podrá ser delegada por el
director del establecimiento a la persona que éste designe,
en casos de ausencia o impedimento, o bien ante todo evento
y se sujetará a las normas que regulan la materia en el
sector público o privado, según sea el caso.