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Artículo 11 del Decreto 35

Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9379886.

Texto oficial

Artículo 11º.- El consentimiento debe ser otorgado en forma libre, expresa e informada, mediante la suscripción de un acta ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos tendrá el carácter de ministro de fe; dicha acta deberá ser firmada por el donante, quien además deberá estampar en ella la huella digital de su pulgar. El acta referida deberá ser suscrita, a su vez, por los médicos que han certificado la aptitud física del donante y por aquél que le informe acerca de las consecuencias físicas o psicológicas que pueda acarrear la extracción. La calidad de ministro de fe podrá ser delegada por el director del establecimiento a la persona que éste designe, en casos de ausencia o impedimento, o bien ante todo evento y se sujetará a las normas que regulan la materia en el sector público o privado, según sea el caso.