Texto oficial
Artículo 17º.- Para los efectos previstos en la Ley
Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, la
muerte se acreditará mediante la certificación unánime e
inequívoca de a lo menos dos médicos cirujanos, uno de los
cuales deberá desempeñarse en el campo de la neurología o
neurocirugía.
Estos médicos no podrán formar parte del equipo que
haya de realizar el trasplante.