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Artículo 17 del Decreto 35

Aprueba reglamento de la ley nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1055362 / 9379894.

Texto oficial

Artículo 17º.- Para los efectos previstos en la Ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, la muerte se acreditará mediante la certificación unánime e inequívoca de a lo menos dos médicos cirujanos, uno de los cuales deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía. Estos médicos no podrán formar parte del equipo que haya de realizar el trasplante.